este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de El Morro de Barcelona, Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, (Hoy Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui) y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO DORONZO CARBONARA Y CARMELINA DELGADO, en el sentido que donde dice FRANCESCO DORONZO CARBONARA, debe decir FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA, en virtud de que ese es el verdadero apellido de FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA.- Así se decide.-