En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Abogada IRINITZALITRI CABEZA, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac Gregor de esta Circunscripción Judicial, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.751, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Sec.....