este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE NOEL, ALEJANDRO JOSE, FRANCIA ROSARIO, RICARDO ANTONIO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en sus condiciones de integrantes de la sucesión del causante JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, quien era Español, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-264.759, fallecido ad-intestado en fecha 2 de diciembre del año 2.006, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según consta de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....