este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DAVID ANTONIO CONTRERAS RIVAS, en contra de las sociedades mercantiles ROMY, C.A., MAR, C.A. Y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 12 de marzo de 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. AÑOS 197 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA F.....