Por los razonamientos precedentemente expuestos, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público, para impugnar la decisión cuestionada, producida por el Despacho en fecha 22/02/06, mediante la cual se decreto LA PRESCRIPCION DE LA PENA y extinguida la responsabilidad penal del penado OSMARLIN DEL JESUS BOMPART GONZALEZ, ha debido interponer contra la misma, recurso de Apelación, conforme a la normativa procesal pertinente, una vez notificado, por tratarse de una decisión interlocutoria, de eminente orden público, con carácter definitivo, que pone fin al proceso y hace imposible su continuación y no solicitar se subsane el error de cálculo que según su dicho, contiene la misma, de acuerdo a los parámetros a que se contrae el artículo 482 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por ello, NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de.....