En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Josè Cumana, Lisseth Guarimata, Yskra Paracare, Antonio Viñoles, Josè Gregorio Montaño, Omaira Gil, Carlos Josè Salazar, Luis Alejandro Rojas y Maria Cristina Natera, contra la Alcaldía del Municipio Simòn Bolivar del Estado Anzoàtegui. Así se declara.