Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARISOL COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, NICOLAS ANTONIO CHACON MARTINEZ, ILENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA MARTINEZ, LUZ MARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.219.099 V-2.803.164, V-3.687.005, V-3.874.553, V-4.219.100, V-5.486.299, V-8.311.530 y V-8.220.401, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.313.260 y falleció en fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.