Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar La Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio ADAN NAVAS NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.634, en contra de la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAVERIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.302 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 11.334, en su condición de Juez Accidental del Tribunal del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en el expediente N° 1.270, contentivo de las consignaciones efectuadas por el ciudadano Luis Rafael Castañeda Brito a favor Zoraida Moy de Badel. Así se decide.