DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO ESPEJO, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Tercer Grado, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MIGUELINA ESPEJO (v) y MARIO PETROZINO (df), residenciado en la Calle 08, Vereda 45, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo conforme a los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°,.....