Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a Ciudadanos Ángel Rivero y Cesar Enrique López, no se aporta mas datos por no encontrase, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.194.630, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Colombia N° 72, del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-