Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANI CRUZ LORES PÉREZ, MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES , WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES PEREZ Y AARON JOSE LORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.067.945, 4.218.946, 8.208.483, 8.228.005 y 8. 262.629, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. de quien en vida se llamara EUGENIO LEON LORES GUEVARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.165.367, de ocupación Empleado Publico, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, vereda nueve, casa Nº.2, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 09 de julio de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo c.....