Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.565, domiciliado en; Urbanización Cortijo de Oriente, Sector B, Núcleo 9, Casa 9-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038, en el cual se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....