Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MERYS JOSEFINA DOMINGUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.259.436, a favor del niño de marras, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano JOSE EDUARDO FREITES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.264.479. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, este Tribunal de Juicio dispone:
UNICO: Se le condena a pagar al ciudadano JOSE EDUARDO FREITES DIAZ a favor de su hijo, la suma de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.185,97), por concepto de obligació.....