Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LEONARDO REYES, obrando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N° 04, publicada en fecha 02 de Junio de 2006, mediante la cual absolvió al ciudadano JESUS ORLANDO GUILLEN ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.876, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació el día 22/08/1969; de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Guillén (F) y Zaida de Guillen (v), residenciado en la Urbanización Campo Mío, Av. 42, casa S/N, Lagunillas Estado Zulia, en razón de que la sentencia recurrida es.....