considera conveniente este Tribunal, traer a colación el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 1682 de fecha 15 de julio de 2005, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. Nª 04-3301, y ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Junio de 2006, y en el cual se dejó establecido:
"...El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y tiene como característica ¿que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia en la vida en común ( la soltera viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de .....