En el caso planteado al conocimiento de este Juzgado, se trata del otorgamiento unilateral de un PERMISO EXTRAORDINARIO, por parte del Centro de Residencia Supervisada "LUISA CACERES DE ARISMENDI", en el cual se le exonera al residente de pernoctar en esa institución, sin que conste del contenido del "ACTA DE PERMISO EXTRAORDINARIO" (sic), que fue remitida a este Juzgado, los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales su fundamentó tal actuación y que pudieran en su criterio, conllevar al otorgamiento, sin la participación del órgano jurisdiccional facultado para ello, por imperativo del citado articulo 48 Ejusdem; menos aún cuando el penado de autos, con apenas quince días en el Centro de Tratamiento de esta localidad, solicitó de este Juzgado a través de la Representación Fiscal, traslado para otro centro, alegando en esa oportunidad que su "familia vive en Caracas"; por lo que en auto de fecha 03/12/2010, le fue requerido oferta de trabajo que sustentara dicha solicitud.....