declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los JUAN EULISES SORINO CAMPOS y ARELIS JOSEFINA MILLAN DE SORINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.307.348 y V-6.956.800 , respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el despacho de la prefectura del Municipio Santa Teresa, distrito Bermúdez del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°24 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982.