en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 30 EJUSDEM, FIJA COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para la niña y la ciudadana xxxxxxxxxxxx, en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (Bsf. 298, oo), la cual será retirada por la ciudadana LUZ PASTORA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.018, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-62-0010005173, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionado en su condición de representante lega de la niña y ciudadana arriba mencionadas, .....