este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.313, de este domicilio, en contra de los ciudadanos GUILLERMO FELIPE LUNA MARTIN, NEPTALI DE JESUS RICARDIZ REBANALEZ, ARTURO CELESTINO AREVALO GONZALEZ y YARUMA JOSEFINA AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.345.265, 4.897.694, 8.341.828 y 8.325.994, respectivamente, en consecuencia, se declara en todo su vigor y eficacia el documento contentivo de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2.007, anotado baj.....