Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada y en consecuencia ordena a los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO SABOGAL ZABALA, DIANA CAROLINA SABOGAL ZABALA Y ELAINE YUBISAY GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.189.846, 18.279.074 y 13.318.318, en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorera de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CANDELARIA 489,RL", a RENDIR LAS CUENTAS correspondientes al período comprendidos del 01 de enero del 2016 al treinta y uno (31) de diciembre del 2016, para lo cual se le conceden t.....