En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018 correo electrónico: dbeauperthuy@gmail.com teléfono: 04248002175, domiciliado en la Calle 14, casa Nº 14, Urbanización Brisas del Mar, Sector Autoconstrucción de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº98.220, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica B.....