Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y de este domicilio a su nieto WILLIANS DE JESUS FIGUEROA, de 10 años de edad y pueda percibir los beneficios correspondientes de el Tribunal seguro medico, planes vacacionales, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese original.....