esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. ROSILETH DEL VALLE ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.426, domiciliada Callejón San José, Casa Nº 13 ,sector playa Mar, las casitas Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo primera Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LUISA DEL VALLE GARCIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.484.868, de este domicilio, de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niñ.....