Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 5º y 6° y 92 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: CRUZ ANTONIO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.164.821, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 02/05/1977, de 30 años de edad, Soltero, Utiliti, hijo de: ANTONIO ARTEAGA (DF) y de EMILIA DIAZ (V), residenciado en: VIA LA CARCEL VIEJA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 1.....