Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.355, 02/04/1981, profesión u oficio ayudante de electricista, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, Domiciliado en callejón Bolívar casa Nº 46 Molorca Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y ESTEBAN.....