DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.527.985, natural de Casanay, Estado Sucre, donde nació en fecha 22/03/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ROSA ADELAIDA BELLORIN (v), residenciado en El Viñedo, calle 9, Sector 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VERHICULO AUTO.....