esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RODIR JOSE GUERRA SALAZAR, fallecido el día 23/05/2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.653.592, a los ciudadanos YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607, RODIR JOSE GUERRA GUERRA, ve.....