Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión y cambio de la Medida Cautelar de Caución Personal por Caución Juratoria, en favor del imputado ÁNGEL JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.838.829, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 22-06-69, 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de ÁNGEL MANUEL ALMEIDA y GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ (ambos vivos), residenciado en la Isla de Guaraguao, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien dijo ser INDOCUMENTADO, manteniéndose las demás medidas impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 259, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Lìbrese boleta de Traslado del imputado, a los fines d.....