Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CESAR AUGUSTO GONZALEZ, quien falleciera en fecha 19-03-2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 2.062.402, a su esposa: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, .....