En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos MIRNA DEL VALLE DIAZ DE STHORY, JESUS ENRIQUE STHORY DÍAZ, JESMIR LINETTE STHORY DÍAZ, JENIFF LISETT STHORY DÍAZ, y JONATHAN JOSE STHORY DÍAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.005.617. V-133.936.178, V-15.677.456, V-18.278.439 y V-20.631.215, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: JESUS ENRIQUE STHORY SOSA, quien.....