en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.485.776, quien presta sus servicios en la Empresa General Millis, ubicada en la Avenida La Paragua, Centro Comercial La Pirámide, Planta aérea Este, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta mi.....