Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/12/1991, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de grado de instrucción estudio de primaria, oficio obrero, hijo de los Rosa Maria Aponte y de padre desconocido, residenciado en Calle Ruiz Pineda, El Maguey, Casa Nº 12, Puerto la Cruz, por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON EDUARDO DELGADO RIVAS, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líb.....