esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.844, domiciliada en la Calle 12 de octubre, Sector Monte Verde, casa Nº 4-4, de la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos (xxx), debidamente asistida por el ABG: JOSE GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.825. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano RAIDEE JOSE TREJO RODRIGUEZ, fallecido el día Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.011, quien era Venezo.....