en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: NEILA DEL VALLE URRIETA ARAGUACHE y FRANK REINALDO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.051.301 y V-11.424.643, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Edificio Residencias Antonieta, Planta Baja, Apto PB-1, Tronconal II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado.....