En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO MULATO y ALEXI JOSEFINA ORTIZ DE MULATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.057.412 y V-8.203.137, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municip.....