En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZUILEN LI MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.565.564 domiciliada en la Urbanización El Moriche, 4ta Etapa, H4-PH-2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la en.....