DECISION
En consecuencia, al evidenciarse de los poderes acompañados al libelo de la demanda, por la ciudadana CARMEN FELICITA FIGUEROA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.484.596, que la expresada ciudadana no es abogada, ni actúa en su propio nombre y representación, aunado a ello los poderes que consigna para actuar a nombre de otras personas, son poderes especiales de administración y disposición, no puede atribuirse la representación judicial en el presente Asunto a la ciudadana CARMEN FELICITA FIGUEROA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.484.596, como consecuencia de ello, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TERMINACION DE PRORROGA LEGAL, en relación a un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la calle 23 de enero, N°. 49, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, in.....