Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO AMESTOY H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.144.761, asistido por el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737 contra la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha primero (01) de diciembre de 2000, bajo el N° 58, tomo 262-A Segundo.