En tal sentido, esta Juzgadora Abg. Farah Melissa Azocar, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana LETTZY MARIA MANZANO CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.778, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía II, Piso 06, Apartame.....