En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, DECRETA: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) del salario normal que pudiese corresponder al ciudadano LEONARDO JOSE RAVELO, con cédula de identidad N° 11.831.449, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene como trabajador de la empresa NAUPLIOS C.A., ubicada en el sector bichar, en al Isla de Coche, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos de los niños ya mencionados. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa NAUPLIOS C.A, para que proceda a retener las cantidades en su debida .....