Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE ALEJANDRO MOY FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.758, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANGEL MOY (df) y MERCEDES DE MOY (df), residenciado en la Calle Liberal, Barrio Palotal, Casa Nº 357, Barcelona, Estado Anzoátegui, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conf.....