en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MICKEL GUILLERMO CORDOVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.663.512, quien presta sus servicios en la División de Educación del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Ínter comunal, crucero de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tard.....