Se dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual se declaró Perimido el presente asunto por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, presentada por el Abogado EDSON CANACHE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titilar de la Cédula de Identidad Nº 13.317.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELAIDA PÉREZ, en contra de los ciudadanos DAVID CHANCHAMIRE, LISANDRO CHANCHAMIRE, LUIS CHANCHAMIRE, ÁNGEL CELESTINO GUARAMACO, HAYDEE JOSEFINA CHANCHAMIRE Y JHONY JOSÉ CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.251.597,13.367.721, 8.261.867, 4.221.622, 8.238.261 y 17.537.087, respectivamente.-