En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano MARJORIE BEATRIZ CABRERA NAVA, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano RENE DANIEL CUENCUA PIRON, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas, Estado Zulia en fecha 12-08-2015. Y así se decide.