Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VARGAS, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VARGAS, portador de la Cédula de Identidad N°. V.-8.338.525, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u obrera, en su condición de víctima, extensiva a sus hijos JOSE RAFAEL FUENTES, JAVIER FUENTES Y DEMÁS FAMILIARES QUE COHABITAN CON ELLA.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por .....