Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges GERMAN DANIEL FARIAS ITRIAGO Y ZULY MARYORI BONETT BLANDON, contrajeron matrimonio Civil por ante Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Cuatro (04) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por lo que estando separados de hecho por mas de Cinco (05) años, a partir de Enero del Año Dos Mil (2000), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de .....