el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- A los fines de evacuar las promovidas por la parte demandante reconvenida en relación a las Pruebas testimoniales, se fija el Tercer (03) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:30 a.m., a fin de comparezca ante este Tribunal el ciudadano MARCOS SULBARAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.485.364, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, Primera Transversal, N° 28, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de que rinda declaración ante este Tribunal sobre los particulares explanados en el escrito de promoción de pruebas.- En cuanto a la oposición formulada por el abogado MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, parte demandada, en fecha 31 de Octubre de 2005, a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal por cuanto ya previamente fueron admitidas dichas pruebas .....