este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, ha verificado que en dicha transacción no se evidencia el pago de los emolumentos para el experto; en consecuencia, se abstiene de declara terminada la causa y su remisión al archivo del expediente; hasta tanto conste en autos el pago del experto ARGENIS URDANEJA, correspondientes a la cantidad de Bs.F. 2.432,00. En tal sentido, se ordena librar oficio respectivo a la empresa demandada, a fin de proceder a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de agosto de 2010.