Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Alivic Cabrera Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.679, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYRA CABRERA ZAPATA, parte demandante en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas contenidas en el Capítulo I del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia ubicada en la avenida Municipal de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito.-