en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIAN ELENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.848.812, con domicilio en Sector Esteban Díaz, No. 113, Las Delicias, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo Estado Anzoátegui, Asistida de la Defensora Pública Abogada Osmary Cermeño, en contra del ciudadano EDGAR ALFREDO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.734.597, reside.....